¿Cuándo debe tu aseguradora dejarte un coche de sustitución?

  • Quedarse sin coche es una situación que sin duda supone un quebradero de cabeza. La más habitual es cuando hay que llevar el vehículo al taller para realizar el mantenimiento o reparar una avería. Por norma general, se trata de actuaciones rápidas que suelen resolverse el mismo día o, como máximo, en un plazo de 48 horas, sin muchas molestias.

     

    Sin embargo, si hay que prescindir del coche durante un largo periodo de tiempo la situación cambia de forma radical. En un escenario como este, lo lógico es tener acceso a un coche de sustitución. Ahora bien, lograr un coche alternativo no es sencillo muchas veces, ya que depende de la póliza contratada.

     

    Para disfrutar de un vehículo de cortesía debe constar en la póliza la cobertura de "Vehículo de sustitución". Allí se esclarecen las condiciones para disponer de un automóvil alternativo mientras se repara el coche del asegurado y el número máximo de días que lo puede tener a su disposición. Normalmente, los tipos de seguro que incluyen esta cobertura suelen ser a terceros completo y a todo riesgo, ya sea con franquicia o sin franquicia, aunque otras modalidades también lo ofrecen de forma opcional.

     

    En caso de accidente, hay que diferenciar si el asegurado ha sido el responsable del siniestro o no. En el primer caso, lo más habitual es que no pueda contar con este vehículo alternativo, pero sí si él no ha sido el causante del accidente. De igual forma, las aseguradoras también marcan un mínimo de edad y experiencia al volante para ofrecer un vehículo de cortesía, por lo que los conductores noveles pueden estar excluidos de la cobertura.

     

    Por lo que respecta al tiempo del préstamo, las aseguradoras suelen establecer un determinado periodo según el problema. Si el coche se ha estropeado, suelen ser unos tres días, si por el contrario se trata de un siniestro, el plazo puede alargarse hasta un mes. En caso de robo, la cesión del vehículo de sustitución podría ser de unos 30 días aproximados, y es obligatorio presentar antes a la aseguradora la correspondiente denuncia.

     

    Por lo que concierne a los talleres, no tienen la obligación legal de prestar un vehículo al cliente mientras están reparando su coche. Así lo declara la Asociación de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (Ganvam). “La normativa no obliga a los talleres a tener un coche para el cliente mientras el suyo está en reparación disponible”.

     

    La medida también salpica de cerca a los coches en garantía, por lo que el fabricante o el taller (si se trata de la garantía por una reparación previa) no están obligados a facilitar un vehículo de repuesto.

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